Unidad u órgano interno | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Fecha última modificación (dd/mm/aaaa) |
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Intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional | a) Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos, en armonía con las políticas y planes nacionales ; b) Someter al consejo regional los proyectos de planes y las estrategias regionales de desarrollo y sus modificaciones, así como proveer a su ejecución ; c) Presidir el consejo regional, con derecho a voz. En caso de empate, tendrá derecho a voto dirimente. No obstante, cuando el consejo regional ejerza las funciones de fiscalización a que se refiere el artículo 36, letra g), sólo tendrá derecho a voz ; d) Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del gobierno regional y sus modificaciones, ajustados a las orientaciones y límites que establezcan la política nacional de desarrollo, la Ley de Presupuestos de la Nación y demás normas legales sobre la administración financiera del Estado ; e) Proponer al consejo regional la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional, y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en aplicación de lo dispuesto por el artículo 19, Nº 20°, de la Constitución Política de la República. Esta propuesta del intendente al consejo regional deberá basarse en variables e indicadores objetivos de distribución intrarregional ; f) Proponer al consejo regional la celebración de los convenios de programación a que se refiere el artículo 81 ; g) Proponer al consejo regional los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias propias de la competencia del gobierno regional, en conformidad a las leyes y a los reglamentos supremos correspondientes ; h) Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo ; i) Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su Ley Nº 19.653 confianza ; Art. 3º Nº 2 j) Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa contenidas en la Ley Nº 18.575, en lo que corresponda ; k) Ejercer la administración de los bienes y recursos propios del gobierno regional, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y a las normas que el consejo regional pueda adoptar sobre la materia. En todo caso, requerirá del acuerdo de éste para enajenar o gravar bienes raíces, así como para entregarlos en comodato o arrendamiento por un lapso superior a cinco años, el que en ningún caso excederá de veinte ; l) Administrar, en los casos que determine la ley, los bienes nacionales de uso público ; m) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región, directamente o a través de las respectivas secretarías regionales ministeriales, para la debida ejecución de las políticas, planes y proyectos de desarrollo regional, así como de los que sean propios de la competencia del gobierno regional ; n) Resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones de los secretarios regionales ministeriales y de los jefes de los servicios públicos que operen en la región, en materias propias del gobierno regional, según lo establezcan las leyes respectivas ; ñ) Informar al consejo regional oportunamente respecto de las proposiciones de programas y proyectos a que se refiere el artículo 21, así como dar a conocer a las autoridades a que dicho precepto se refiere, el plan de desarrollo regional ; o) Dictar las resoluciones e Ley Nº 19.778 instrucciones que estime Art.1º Nº 2 necesarias para el ejercicio de sus atribuciones ; p) Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos, intercomunales, comunales y seccionales conforme Ley Nº 20.035 a las normas de la Ley General Art. 1º Nº 3) de Urbanismo y Construcciones ; q) Responder, dentro del plazo de veinte días hábiles y por escrito, los actos de fiscalización que realice el consejo en su conjunto y las informaciones solicitadas por los consejeros en forma individual, y r) Ejercer las demás atribuciones que la ley le confiera. | Articulo 24 letras a hasta r del Decreto con Fuerza de Ley 1-19175 | ver enlace | 01/07/2005 | Division de Administración y Finanzas | Dirigir, orientar y controlar la gestión administrativa y financiera, así como la formulación y ejecución presupuestaria en general, incluyendo la programación y control financiero de proyectos de inversión, los procesos de desarrollo de las personas y la provisión de los servicios generales del Gobierno Regional. | Articulo 68, Ley 19.175 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Administracion | Administrar los recursos físicos, financieros y humanos del Gobierno Regional del Maule de manera de constituir un apoyo a la gestión del servicio. | Sesion Ord 465 de fecha 14/04/2009 | ver enlace | Sin modificaciones |
Unidad de Recursos Humanos | Dirigir, coordinar, supervisar y controlar los procesos administrativos, de desarrollo personal y de mejoramiento de la gestión de los funcionarios del Servicio Administrativo del Gobierno Regional del Maule en concordancia con los objetivos institucionales. | Sesion Ord 465 de fecha 14/04/2009 | ver enlace | Sin modificaciones |
Unidad de Abastecimiento e Inventario | Realizar el proceso de compras de bienes y servicios requeridos por el Gobierno Regional del Maule y su respectivo registro en los sistemas administrativos correspondientes. | Sesion Ord 465 de fecha 14/04/2009 | ver enlace | Sin modificaciones |
Unidad de Informática | Mantener en funcionamiento las herramientas Informáticas del servicio, proporcionando soporte tanto en hardware como en software y asesorando en el crecimiento y modernización de las herramientas informáticas, administración de red y Tecnologías de Información (TI), además de apoyo en Sistema Gobierno Electrónico. | Sesion Ord 465 de fecha 14/04/2009 | ver enlace | Sin modificaciones |
Unidad de Gestión de Documentos | Recepcionar documentación, tanto interna y externa del Gobierno Regional del Maule, y despacharla cuando sea oportuno a los departamentos y unidades que corresponda, con el respectivo registro de la documentación, tanto de la recepcionada como la despachada. | Sesion Ord 465 de fecha 14/04/2009 | ver enlace | Sin modificaciones |
Unidad de Servicios Generales | Proporcionar equipamiento menor a los departamentos de cada una de las divisiones para que puedan cumplir sus funciones en la forma más expedita y satisfactoria posible, disminuyendo el impacto de no contar con las herramientas necesarias para su actividad. | Sesion Ord 465 de fecha 14/04/2009 | ver enlace | Sin modificaciones |
Unidad de Mejoramiento de Gestión Interna | Coordinar el programa de mejoramiento de gestión interna, el convenio de desempeño colectivo, responsable del sistema en enfoque de género y encargada del PRIO (Plan Regional de Igualdad de Oportunidades), además de prestar servicio como profesional de apoyo para monitoreo de riesgos priorizados. | Sesion Ord 465 de fecha 14/04/2009 | ver enlace | Sin modificaciones |
Funciones Departamento de Finanzas | Gestión financiera, Formular y ejecución del presupuesto. Llevar registros contables de acuerdo al sistema financiero del Estado, Administrar y controlar valores del Servicio o bajo su custodia. | Sesion Ord 465 de fecha 14/04/2009 | ver enlace | Sin modificaciones |
Unidad de presupuestos | Formular el presupuesto de inversión, con la colaboración de la División de Análisis y Control de Gestión, formular el presupuesto de funcionamiento, controlar la ejecución presupuestaria, analizar y proponer modificaciones al presupuesto y Registrar e informar las modificaciones. | Sesion Ord 465 de fecha 14/04/2009 | ver enlace | Sin modificaciones |
Unidad de contabilidad | Efectuar requerimientos presupuestarios, registrar compromisos legalmente reconocidos por el Servicio, preparar y remitir informes mensuales a Contraloría General de la República, Tesorería General de la República, Ministerio de Hacienda y Subdere y preparar y transmitir archivo para pago sueldos del personal. | Sesion Ord 465 de fecha 14/04/2009 | ver enlace | Sin modificaciones |
Unidad de tesorería | Recepcionar y analizar documentos recibidos a pago, confeccionar documento bancario, crear pago en sistema financiero del Estado, proponer documentos a firma, entrega de documentos (cheques) a proveedores y contratistas. Recepcionar, verificar y registrar documentos en garantía y custodiar, notificar, cobrar y/o devolver documentos en garantía. | Sesion Ord 465 de fecha 14/04/2009 | ver enlace | Sin modificaciones |
División de Análisis y Control de Gestión | Tiene como función principal planificar y gestionar el uso de los recursos del Fondo Nacional Desarrollo Regional y analizar, administrar, monitorear en forma eficiente la cartera de proyectos de arrastre y nueva que conforman la inversión regional. | Articulo 68, Ley 19.175 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Estudios y Control de Gestión | Asesorar, gestionar y controlar de las carteras de inversión regional desde su aprobación hasta su término y/o traspaso. Tiene a cargo las unidades de: Estudios, Control de Inversión, Sistemas del FNDR y Traspaso de Bienes. | Sesion Ord 465 de fecha 14/04/2009 | ver enlace | Sin modificaciones |
Unidad de Estudios | Gestionar las creaciones y modificaciones presupuestarias necesarias para la normal puesta en marcha de las carteras nuevas y de arrastre. Gestión y control de los convenios mandatos con las respectivas Unidades Técnicas. Generación de tipo de informes respecto del gasto para las entidades que correspondan, ya sea nivel nacional y Regional. Ingreso de seguimiento ARI PROPIR del Gobierno Regional. Control del gasto del FNDR. | Resolucion Nº 1183 | ver enlace | Sin modificaciones |
Unidad Control de Inversión | Esta compuesta por los Administradores de Inversión, la cual tiene como función principal gestionar, controlar, hacer seguimiento de las carteras de inversión nuevas y de arrastre, desde la aprobación del Consejo Regional hasta la recepción y término físico y financiero de todos los ítems que involucre cada iniciativa de inversión. | Resolucion Nº 3485 | ver enlace | Sin modificaciones |
Unidad de Sistemas del FNDR | Contabilizar el gasto en Sistema Methasys, Ingreso del gasto en el BIP, y en el SIGFE (Sistema Gestión Financiera del Estado). Gestionar las resoluciones de asignaciones presupuestarias. | Resolucion Nº 1184 | ver enlace | Sin modificaciones |
Unidad de Traspasos de Bienes | Se transfiere los bienes muebles (equipos, equipamientos, vehículos, etc.) a las entidades beneficiarias de los proyectos que correspondan, una vez que dichos proyectos han sido recepcionados conforme. | Resolucion Nº 1460 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Evaluación y Gestión de Subvenciones | El departamento de Evaluación y Gestión de Subvenciones se compone de dos unidades una encargada de la evaluación de proyectos circular 33 y Fril.La segunda Unidad se encarga del llamado a concurso de iniciativas culturales y deportivas, además de realizar el seguimiento de estas. | Sesion Ord 465 de fecha 14/04/2009 | ver enlace | Sin modificaciones |
Unidad de Evaluación de Iniciativas de Inversión | Las funciones de esta unidad es evaluar la cartera de proyectos de preinversión del FNDR presentados vía circular 36 (hoy 33) y FRIL. Será la encargada de analizar la pertinencia y recomendación técnica de las iniciativas para luego ser sometidas a la aprobación CORE. La evaluación corresponde revisar las iniciativas presentadas vía circular 36 en lo relativo a estudios propios del giro de la institución ; adquisición de activos no financieros conservación de infraestructura pública y proyecto por situación de emergencia, presentados por los servicios públicos al Gobierno Regional. | Resolucion Nº 3884 | ver enlace | Sin modificaciones |
Unidad de Subvenciones | Realizar las gestiones para efectuar las convocatorias públicas y/o privadas sin fines de lucro, para la postulación a Subvenciones FNDR, para el financiamiento de iniciativas culturales y/o deportivas. Recepcionar las iniciativas culturales y/o deportivas, asesorando cuando corresponda a las entidades públicas y/o privadas sin fines de lucro, para la adecuada formulación, presentación y financiamiento de las citadas subvenciones. Evaluar técnicamente las iniciativas culturales y/o deportivas. | Resolucion Nº 3884 | ver enlace | Sin modificaciones |
Unidad de Planificación y Desarrollo Regional | Apoyar técnicamente al Ejecutivo del Gobierno Regional y al Consejo Regional en la planificación y gestión del desarrollo, proponiendo, elaborando y evaluando políticas, estrategias, planes y programas regionales, en el ámbito social, económico, científico tecnológico, cultural y medio ambiental potenciando además, la preinversión con pertinencia social, la cooperación e integración internacional de la región y el ordenamiento y desarrollo de sus territorios | Sesion Ord 465 de fecha 14/04/2009 | ver enlace | Sin modificaciones |
Planificación y Ordenamiento Territorial | Elaborar y dar seguimiento a los instrumentos de planificación y ordenamiento territorial con el objeto de orientar la acción de los servicios públicos en el territorio, asignar y potenciar el uso de los recursos fiscales y favorecer la articulación entre los niveles local, regional, nacional. | Sesion Ord 465 de fecha 14/04/2009 | ver enlace | Sin modificaciones |
Coordinación de Inversiones | Elaborar y gestionar los instrumentos de inversión pública regional, ARI y PROPIR, en función y coherencia con los instrumentos de planificación existentes así como analizar y dar pertinencia a las carteras de inversión postuladas al FNDR, en función de los lineamientos estratégicos definidas para el año. | Sesion Ord 465 de fecha 14/04/2009 | ver enlace | Sin modificaciones |
Programas y Fortalecimiento Municipal | Apoyar y gestionar en el territorio regional y local, los diferentes programas definidos por el Ejecutivo del Gobierno Regional, asignados por el nivel central y los acordados en conjunto con los gobiernos locales. | Sesion Ord 465 de fecha 14/04/2009 | ver enlace | Sin modificaciones |
Comunicación y Relaciones Públicas | Desarrollar e implementar la política de comunicación del Gobierno Regional del Maule, para dar a conocer el quehacer del Servicio y por otro lado, lograr la retroalimentación de parte de la ciudadanía y otros servicios públicos. | Sesion Ord 465 de fecha 14/04/2009 | ver enlace | Sin modificaciones |
Unidad Auditoria Interna | La misión de la Unidad de Auditoria Interna será otorgar apoyo a la máxima autoridad del Servicio, mediante una estrategia preventiva, proponiendo como producto de su acción, políticas, planes, programas y medidas de control para el fortalecimiento de la gestión institucional y el resguardo de los recursos que le han sido asignados al Servicio. | Resolucion Nº 3541 | ver enlace | Sin modificaciones |
Consejo Regional | El Consejo Regional es un órgano colegiado que está investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras, cuya institucionalidad nace de la Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno Regional y Administración Regional, siendo el encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley le encomienda. Está integrado por el Intendente, quien lo preside, y por 18 consejeros elegidos por los concejales municipales de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas. | Articulo 113, Contitucion Politica del Estado | ver enlace | Sin modificaciones |