Constitución Política | artículo 111 | crea con rango constitucional los Gobiernos Regionales | ver enlace |
Ley Orgánica Constitucional | artículo 16 | funciones generales de los gobiernos regionales | ver enlace |
Ley Orgánica Constitucional | artículo 17 | funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial | ver enlace |
Ley Orgánica Constitucional | artículo 18 | funciones del gobierno regional en materia de fomento de las actividades productivas | ver enlace |
Ley Orgánica Constitucional | artículo 19 | funciones del gobierno regional en materia de desarrollo social y cultural | ver enlace |
Ley Orgánica Constitucional | artículo 20 | atribuciones del gobierno regional | ver enlace |
Ley Orgánica Constitucional | artículos 67 y 107 | traspaso de competencias | ver enlace |
Ley Orgánica Constitucional | artículo 70 | competencias y responsabilidades relativas a su patrimonio | ver enlace |
Ley Orgánica Constitucional | artículo 73 | competencias y responsabilidades en la formulación del presupuesto del gobierno regional | ver enlace |
Ley Orgánica Constitucional | artículo 78 | facultad de celebrar Convenios de Programación | ver enlace |
Constitución Política | artículo 112 | funciones, competencias y atribuciones del Intendente como órgano ejecutivo del Gobierno Regional y Presidente del Consejo Regional | ver enlace |
Ley Orgánica Constitucional | artículos 23, 24, 25 y 78 | funciones, competencias y atribuciones del Intendente, en materia de Administración Regional | ver enlace |
Ley Orgánica Constitucional | artículos 26, 27 y 71 | responsabilidades del Intendente como órgano ejecutivo del Gobierno Regional | ver enlace |
Constitución Política | artículo 113 | funciones,competencias y atribuciones del Consejo Regional | ver enlace |
Ley Orgánica Constitucional | artículos 28, 36, 25 y 78 | funciones,competencias y atribuciones del Consejo Regional | ver enlace |
Ley Orgánica Constitucional | artículo 37 inciso final | facultad del Consejo Regional para aprobar su Reglamento | ver enlace |
Ley Orgánica Constitucional | artículos 40 y 41 | responsabilidad de los Consejeros Regionales | ver enlace |